Cooperativas
Son asociaciones autónomas de personas, que se unen voluntariamente para hacer frente a sus necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales comunes por medio de una empresa de propiedad conjunta y democraticamente controlada.
Fines
I.
Promueven los valores de los Derechos Humanos, de la inclusión social y el desarrollo integral del ser humano.
II.
Contribuyen al desarrollo socioeconómico del país, participando en la producción, distribución y consumo de bienes y servicios.
III.
Fomentan la educación y formación impulsando practicas que consoliden una cultura solidaria, creativa y emprendedora.
Tipo de cooperativas:
Promovemos a las cooperativas desde el mundo del trabajo, porque impulsan el trabajo decente en el marco de: Los objetivos de desarrollo sostenible de la agenda 2030 y la transición justa.
Consumo de bienes
y/o servicios
Obtienen artículos, bienes y/o servicios para los socios, sus familias o para el beneficio de sus actividades productivas.
Productores de
bienes y/o servicios
Producen bienes y/o servicios, aportando su trabajo personal, físico o intelectual.
Pueden almacenar, conservar, transportar y comercializar sus productos.
Ahorro y préstamos
Como SefiCroc todos los beneficiarios deberán ser socios.
¿Cómo constituir una Cooperativa?
1.
Integrarse con, al menos
5 socios
Mayores de 18 años. Que cuenten con acta de Nacimiento, CURP, INE y comprobante de domicilio.
2.
Definir la actividad
de la cooperativa.
Consumo o producción de bienes y servicios. Se sugiere definir la actividad en base a su experiencia, las necesidades de los socios y comunidad.
3.
Elegir el nombre de su cooperativa.
Entre todos los socios, acuerdan el nombre que llevará su empresa cooperativa. Cada socio tiene voz y voto por igual.
4.
Solicitar el uso del nombre de su cooperativa.
A través del portal https://mua.economia.gob.mx con la E.FIRMA vigente de algún socio. Una vez autorizado se tendrán 180 días para culminar el proceso.
5.
Elaborar estatutos constitutivos.
Certificar el acta ante notario o fedatario público. El art. 12 de la Ley General de Sociedades Cooperativas permite que el acta también sea avalada por Presidente Municipal, Secretario o Delegado Municipal.
6.
Solicitar el RFC de la cooperativa al SAT.
El representante social, acudirá a la oficina del SAT, para que le otorguen el servicio de "Inscripción de Personas Morales" y obtenga la Constancia de Situación Fiscal.
7.
Inscripción del acta en el RPP.
Se inscribe el acta con sus anexos, al Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado que corresponda.
8.
Avisar a la SE el uso del nombre solicitado.
Por medio de un escrito libre informar a la Secretaría de Economía que hicieron uso del nombre de su cooperativa. Trámite gratuito.
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