Información Esencial del Aguinaldo
1. ¿Quién tiene derecho a recibirlo?
Todo trabajador, sin excepción, que preste sus servicios de forma subordinada y remunerada a un patrón. Esto incluye a los trabajadores de base, de confianza, de planta, sindicalizados, contratados por obra o tiempo determinado, eventuales, y a los comisionistas o agentes de comercio, siempre que su actividad sea permanente. Incluso si ya no trabajas en la empresa, tienes derecho a la parte proporcional.
Artículo 87 de la LFT (primer párrafo):
"Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual..."
2. ¿Cómo se calcula el monto?
El aguinaldo anual debe ser equivalente, por lo menos, a **quince días de salario**.
- **Si trabajaste todo el año:** Recibirás el equivalente a 15 días de tu salario.
- **Si trabajaste menos de un año (proporcional):** El monto se calcula en proporción al tiempo que trabajaste en el año.
Artículo 87 de la LFT (primer párrafo):
"...equivalente a quince días de salario, por lo menos."
3. ¿Cuál es la fecha límite para recibir el pago?
El patrón tiene la obligación de pagar el aguinaldo a los trabajadores antes del día **20 de diciembre** de cada año. No importa si es festivo o fin de semana, el pago debe estar disponible en o antes de esa fecha.
Artículo 87 de la LFT (primer párrafo):
"...que deberá pagarse antes del día veinte de diciembre..."
4. ¿El Aguinaldo paga Impuestos (ISR) y qué Deducciones son válidas?
Tu aguinaldo está exento de Impuesto Sobre la Renta (ISR) hasta por el equivalente a 30 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA).
Solo la parte que exceda este límite es la que estará sujeta a retención de ISR. Si tu aguinaldo es igual o menor a 30 UMA, no se te descontará este impuesto. Esta exención se aplica de forma total, incluso si recibes un aguinaldo proporcional.
Deducciones permitidas:
- Anticipos a cuenta del aguinaldo que solicitaste previamente.
- Descuentos por pensión alimenticia.
- Retenciones de ISR sobre el excedente de 30 UMA.
¡Cualquier otra deducción es ilegal!
Artículo 93, Fracción XIV de la Ley del ISR:
Establece la exención parcial de ISR para gratificaciones (aguinaldo) hasta por el equivalente a 30 días de UMA (antes Salario Mínimo General).
5. ¿Qué hacer si no recibes tu aguinaldo?
Si el patrón no cumple con el pago antes del 20 de diciembre, lo paga incompleto o fuera de tiempo, el trabajador tiene derecho a reclamar. Tienes un año para hacerlo, contando a partir del día siguiente a la fecha límite de pago.
¡Acude a la CROC o a PROFEDET!
- El incumplimiento es una violación a la ley y conlleva **fuertes sanciones** al patrón.
- La Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET) te orienta y te puede representar legalmente de forma gratuita.
Artículo 1002 de la LFT (Sanciones):
El patrón puede ser multado de 50 a 5000 veces la UMA por cada trabajador afectado.
Artículo 516 de la LFT (Prescripción):
"Las acciones de los trabajadores... prescribirán en un año..."
Calculadora de Aguinaldo Proporcional
Usa esta herramienta para estimar tu aguinaldo con base en los días que te corresponden (mínimo 15 días por ley).
Mínimo legal: 15 días.