CROC | Utilidades: Tu Derecho es Primero

Información Esencial sobre las Utilidades (PTU)

1. ¿Qué son las Utilidades (PTU)?

La Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU) es un derecho constitucional por el cual los empleados reciben una parte de las ganancias netas que su empresa obtuvo durante el año fiscal anterior. Su objetivo es que los trabajadores se beneficien directamente del crecimiento y productividad de la empresa donde laboran.

La PTU no es una gratificación ni un bono discrecional: es una obligación legal establecida en la Constitución y reglamentada por la Ley Federal del Trabajo.

Artículo 123 Constitucional, Apartado A, Fracción IX:

"Los trabajadores tendrán derecho a una participación en las utilidades de las empresas..."

Artículo 117 de la LFT:

"Los trabajadores participarán en las utilidades de las empresas, de conformidad con el porcentaje que determine la Comisión Nacional..."

2. ¿Quién tiene derecho a recibirlas?

Tienen derecho a PTU todos los trabajadores que hayan prestado sus servicios durante el año fiscal, siempre que hayan trabajado al menos 60 días en ese año (continuos o discontinuos). Esto incluye:

  • Trabajadores de base, planta y sindicalizados.
  • Trabajadores eventuales, temporales o por obra determinada.
  • Trabajadores a tiempo parcial (part-time).
  • Trabajadores con contrato rescindido o que renunciaron durante el año (tienen derecho a la parte proporcional).
  • Trabajadores que se incapacitaron por enfermedad o accidente de trabajo (los días de incapacidad cuentan como laborados).
  • Trabajadoras en periodo de maternidad (los días de licencia cuentan como trabajados).

Trabajadores excluidos del reparto:

Directores y administradores generales

Quienes representan al patrón ante los trabajadores.

Trabajadores domésticos

Personal del hogar (Art. 331–343 LFT).

Empresas de nueva creación

Exentas durante su primer año de operación.

Instituciones de asistencia privada

Sin fines de lucro reconocidas legalmente.

IMSS e instituciones públicas descentralizadas

Con fines culturales, asistenciales o de beneficencia.

Empresas de la industria extractiva en exploración

Solo durante la fase de exploración (minería, petróleo, gas).

Artículo 127 de la LFT:

Establece las excepciones y topes especiales para el reparto de utilidades a ciertos grupos de trabajadores.

3. ¿Cómo se calculan las Utilidades?

Las empresas deben repartir el 10% de su Renta Gravable (utilidad fiscal declarada ante el SAT) entre todos los trabajadores con derecho. Ese total se divide en dos partes iguales:

Primera parte — 50% por días trabajados

Se distribuye equitativamente entre todos los trabajadores con derecho, en proporción a los días que cada uno trabajó en el año.

Mi parte = (Mis días trabajados ÷ Total días empresa) × (PTU total × 50%)

Segunda parte — 50% por salario percibido

Se distribuye en proporción al salario total que cada trabajador percibió durante el año.

Mi parte = (Mi salario anual ÷ Total salarios empresa) × (PTU total × 50%)

Para efectos del cálculo, el salario tope diario de un trabajador de confianza es el del trabajador sindicalizado de mayor jerarquía, o bien el salario más elevado de la empresa incrementado en un 20% si no hay sindicato.

Artículo 120 de la LFT:

"El porcentaje fijado por la Comisión constituye la participación que corresponderá a los trabajadores en las utilidades de cada empresa."

Artículo 123 de la LFT:

Establece que la PTU se divide en partes iguales: la primera distribuida por días trabajados y la segunda por salarios percibidos.

4. ¿Cuándo deben pagar las Utilidades?

El plazo para pagar la PTU es de 60 días naturales a partir de la fecha en que la empresa debe presentar su declaración anual ante el SAT:

Tipo de patrón Declaración anual Límite de pago PTU
Personas morales (empresas S.A., S.R.L., etc.) 31 de marzo 31 de mayo
Personas físicas con actividad empresarial 30 de abril 29 de junio

Nota: Cuando el día límite sea sábado, domingo o día festivo oficial, el pago puede realizarse el día hábil siguiente.

Artículo 122 de la LFT:

"El reparto de utilidades entre los trabajadores deberá efectuarse dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que deba pagarse el impuesto anual..."

5. ¿Qué hacer si no recibes tus Utilidades?

Si el patrón no cumple en tiempo, paga un monto incorrecto o se niega a repartir, el trabajador tiene derecho a reclamar. El plazo de prescripción es de un año a partir del día en que debió realizarse el pago.

Pasos a seguir:

1

Acude a tu sindicato o a la CROC. Tu organización sindical puede asesorarte y presionar al patrón de manera inmediata.

2

Contacta a PROFEDET (Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo). Ofrece asesoría y representación legal gratuita. Llama al 800 911 7877 o visita profedet.gob.mx.

3

Presenta una queja ante el SAT si sospechas que la empresa declaró utilidades incorrectas o manipuló su declaración anual.

4

Demanda ante el Tribunal Laboral (ex-Junta de Conciliación). PROFEDET puede representarte de forma gratuita.

¡Acude a la CROC o a PROFEDET!

Artículo 1002 de la LFT (Sanciones):

El patrón puede ser multado de 50 a 5,000 veces la UMA por cada trabajador afectado.

Artículo 516 de la LFT (Prescripción):

"Las acciones de los trabajadores para reclamar el pago de salarios, prestaciones o indemnizaciones prescribirán en un año."

Calculadora de Utilidades (PTU)

Para calcular tu PTU exacta necesitas datos de tu empresa: el total a repartir, los días acumulados por todos los trabajadores y el total de salarios pagados. Si no los conoces, solicítalos a tu empleador — es tu derecho (Art. 121 LFT).

Mínimo requerido: 60 días.

Preguntas Frecuentes sobre las Utilidades

¿Qué pasa si trabajo en una empresa nueva (primer año)? +
Las empresas de nueva creación están exentas de repartir utilidades durante su primer año de operación. Esto aplica desde la fecha de inicio de operaciones hasta que completen 12 meses. A partir del segundo año, están obligadas a repartir normalmente. Tampoco aplica a empresas en exploración minera ni a instituciones de beneficencia sin fines de lucro.

Artículo 126, Fracción I de la LFT:

Empresas de nueva creación están exceptuadas durante el primer año de funcionamiento.

¿El trabajador de confianza recibe utilidades? +
Sí, los trabajadores de confianza tienen derecho a PTU, con una diferencia: su participación se calcula sobre el salario del trabajador sindicalizado de mayor jerarquía, o sobre el salario del trabajador de mayor salario en la empresa incrementado en un 20%, cuando dicho tope sea menor al salario real del trabajador de confianza. El excedente no se incluye en la base de cálculo.

Artículo 127, Fracción II de la LFT:

Establece el tope salarial para el cálculo de PTU de trabajadores de confianza.

¿Dónde puedo consultar el total de PTU a repartir de mi empresa? +
El total de PTU a repartir equivale al 10% de la Renta Gravable que tu empresa declaró ante el SAT en su declaración anual. Puedes obtener ese dato de las siguientes formas:
  • Solicítalo directamente a tu empleador (RRHH o nóminas). La ley obliga al patrón a entregarte una copia de la declaración anual dentro de los 10 días hábiles siguientes a su presentación. Este dato debe figurar en el aviso de reparto que la empresa está obligada a publicar o entregarte.
  • Revisa el aviso de PTU. Antes de hacer el pago, la empresa debe publicar o notificarte el monto total a distribuir, los criterios de cálculo (días y salarios) y el monto individual que te corresponde.
  • A través de tu sindicato o representante sindical. La representación sindical tiene derecho a recibir la misma información y puede solicitarla en tu nombre si el patrón se niega.
  • Ante la STPS o PROFEDET si el patrón se rehúsa a proporcionar la declaración. Puedes presentar una queja formal y las autoridades pueden requerir la información al empleador.

Si sospechas que la empresa subdeclaró sus utilidades para reducir el reparto, puedes objetar el monto ante la STPS dentro de los 30 días posteriores a recibir la copia de la declaración.

Artículo 121, Fracción I de la LFT:

"Dentro de un término de diez días, el patrón entregará a la representación de los trabajadores copia de la declaración anual que presente a las oficinas fiscales."

¿Tengo derecho a conocer los documentos fiscales de la empresa? +
Sí. La LFT obliga al patrón a proporcionar a los trabajadores (o a su sindicato) una copia de su declaración anual dentro de los 10 días siguientes a su presentación ante el SAT. Los trabajadores tienen 30 días para objetar el monto de la utilidad declarada. Pasado ese plazo, se da por aceptado.

Artículo 121, Fracción I de la LFT:

"Dentro de un término de diez días, el patrón entregará a la representación de los trabajadores, copia de la declaración..."

¿La empresa puede decir que no tuvo utilidades y no pagar nada? +
Sí, si la empresa declaró pérdidas fiscales ante el SAT, no hay utilidades que repartir. Sin embargo, tienes derecho a revisar el estado de resultados y la declaración anual de la empresa (Art. 121 LFT). Puedes solicitar esta información a tu empleador. Si sospechas irregularidades o subdeclaración, puedes presentar una queja ante el SAT. También el sindicato puede impugnar la declaración ante la STPS.

Artículo 121 de la LFT:

Los trabajadores tienen derecho a inconformarse con el monto de la utilidad repartible dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que se entregue la copia de la declaración.

¿Cuánto es el monto máximo de PTU que puede recibir un trabajador? +
A partir de la reforma laboral de 2021, se estableció un tope máximo para la PTU individual: el trabajador recibirá el monto que resulte menor entre:
  • Tres meses de su salario, o
  • El promedio de la PTU que haya recibido en los últimos tres años.

Este tope aplica solo a personas físicas con actividad empresarial; para personas morales (empresas) puede haber diferencias según el contrato colectivo.

Artículo 127, Fracción VIII de la LFT (Reforma 2021):

Establece el tope máximo de PTU equivalente a 3 meses de salario o el promedio de los últimos 3 años, el que sea mayor.

¿Puedo recibir un anticipo de utilidades durante el año? +
No existe obligación legal del patrón de dar anticipos de PTU. Sin embargo, algunos contratos colectivos o políticas internas pueden contemplarlo. Si recibes un anticipo, este se descontará del monto total que te corresponda al momento del reparto formal.
¿Las utilidades pagan ISR? +
Sí, pero con una exención parcial importante. La PTU está exenta de ISR hasta por el equivalente a 15 días de Salario Mínimo General (o 15 veces la UMA diaria, lo que resulte mayor). Solo el monto que exceda esa cantidad estará sujeto a retención de ISR, y la empresa lo descuenta directamente antes de entregarte tu pago.

Artículo 93, Fracción XIV de la LISR:

Establece la exención de ISR a la PTU hasta por el equivalente a 15 días de salario mínimo general.

¿Las utilidades forman parte del salario integrado para el IMSS? +
No directamente. La PTU está expresamente excluida del salario base de cotización (SBC) para el IMSS, según el artículo 27 de la Ley del Seguro Social. Esto significa que no se toman en cuenta para calcular tus cuotas al IMSS ni las del patrón. Sin embargo, sí es considerada como ingreso para efectos del ISR anual.
¿Qué pasa si renuncié o me despidieron antes de que paguen? +
Tienes derecho a la PTU proporcional a los días que trabajaste durante ese año fiscal, incluso si ya no estás laborando al momento del pago. La empresa debe liquidarte la parte que te corresponde. Para recibirla, proporciona a tu ex-empleador una cuenta bancaria o acuerda el modo de pago; si se niegan, acude a PROFEDET.
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar si no me pagaron? +
Tienes un año para reclamar el pago de tus utilidades, contado a partir del día siguiente en que debió realizarse el pago (31 de mayo para personas morales o 29 de junio para personas físicas). Pasado ese plazo, prescribe tu derecho. Actúa a tiempo y acude a PROFEDET o a tu sindicato.

Artículo 516 de la LFT:

"Las acciones de los trabajadores... prescribirán en un año."