Información Esencial sobre las Utilidades (PTU)
1. ¿Qué son las Utilidades (PTU)?
La Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU) es un derecho constitucional por el cual los empleados reciben una parte de las ganancias netas que su empresa obtuvo durante el año fiscal anterior. Su objetivo es que los trabajadores se beneficien directamente del crecimiento y productividad de la empresa donde laboran.
La PTU no es una gratificación ni un bono discrecional: es una obligación legal establecida en la Constitución y reglamentada por la Ley Federal del Trabajo.
Artículo 123 Constitucional, Apartado A, Fracción IX:
"Los trabajadores tendrán derecho a una participación en las utilidades de las empresas..."
Artículo 117 de la LFT:
"Los trabajadores participarán en las utilidades de las empresas, de conformidad con el porcentaje que determine la Comisión Nacional..."
2. ¿Quién tiene derecho a recibirlas?
Tienen derecho a PTU todos los trabajadores que hayan prestado sus servicios durante el año fiscal, siempre que hayan trabajado al menos 60 días en ese año (continuos o discontinuos). Esto incluye:
- Trabajadores de base, planta y sindicalizados.
- Trabajadores eventuales, temporales o por obra determinada.
- Trabajadores a tiempo parcial (part-time).
- Trabajadores con contrato rescindido o que renunciaron durante el año (tienen derecho a la parte proporcional).
- Trabajadores que se incapacitaron por enfermedad o accidente de trabajo (los días de incapacidad cuentan como laborados).
- Trabajadoras en periodo de maternidad (los días de licencia cuentan como trabajados).
Trabajadores excluidos del reparto:
Directores y administradores generales
Quienes representan al patrón ante los trabajadores.
Trabajadores domésticos
Personal del hogar (Art. 331–343 LFT).
Empresas de nueva creación
Exentas durante su primer año de operación.
Instituciones de asistencia privada
Sin fines de lucro reconocidas legalmente.
IMSS e instituciones públicas descentralizadas
Con fines culturales, asistenciales o de beneficencia.
Empresas de la industria extractiva en exploración
Solo durante la fase de exploración (minería, petróleo, gas).
Artículo 127 de la LFT:
Establece las excepciones y topes especiales para el reparto de utilidades a ciertos grupos de trabajadores.
3. ¿Cómo se calculan las Utilidades?
Las empresas deben repartir el 10% de su Renta Gravable (utilidad fiscal declarada ante el SAT) entre todos los trabajadores con derecho. Ese total se divide en dos partes iguales:
Primera parte — 50% por días trabajados
Se distribuye equitativamente entre todos los trabajadores con derecho, en proporción a los días que cada uno trabajó en el año.
Mi parte = (Mis días trabajados ÷ Total días empresa) × (PTU total × 50%)
Segunda parte — 50% por salario percibido
Se distribuye en proporción al salario total que cada trabajador percibió durante el año.
Mi parte = (Mi salario anual ÷ Total salarios empresa) × (PTU total × 50%)
Para efectos del cálculo, el salario tope diario de un trabajador de confianza es el del trabajador sindicalizado de mayor jerarquía, o bien el salario más elevado de la empresa incrementado en un 20% si no hay sindicato.
Artículo 120 de la LFT:
"El porcentaje fijado por la Comisión constituye la participación que corresponderá a los trabajadores en las utilidades de cada empresa."
Artículo 123 de la LFT:
Establece que la PTU se divide en partes iguales: la primera distribuida por días trabajados y la segunda por salarios percibidos.
4. ¿Cuándo deben pagar las Utilidades?
El plazo para pagar la PTU es de 60 días naturales a partir de la fecha en que la empresa debe presentar su declaración anual ante el SAT:
| Tipo de patrón | Declaración anual | Límite de pago PTU |
|---|---|---|
| Personas morales (empresas S.A., S.R.L., etc.) | 31 de marzo | 31 de mayo |
| Personas físicas con actividad empresarial | 30 de abril | 29 de junio |
Nota: Cuando el día límite sea sábado, domingo o día festivo oficial, el pago puede realizarse el día hábil siguiente.
Artículo 122 de la LFT:
"El reparto de utilidades entre los trabajadores deberá efectuarse dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que deba pagarse el impuesto anual..."
5. ¿Qué hacer si no recibes tus Utilidades?
Si el patrón no cumple en tiempo, paga un monto incorrecto o se niega a repartir, el trabajador tiene derecho a reclamar. El plazo de prescripción es de un año a partir del día en que debió realizarse el pago.
Pasos a seguir:
Acude a tu sindicato o a la CROC. Tu organización sindical puede asesorarte y presionar al patrón de manera inmediata.
Contacta a PROFEDET (Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo). Ofrece asesoría y representación legal gratuita. Llama al 800 911 7877 o visita profedet.gob.mx.
Presenta una queja ante el SAT si sospechas que la empresa declaró utilidades incorrectas o manipuló su declaración anual.
Demanda ante el Tribunal Laboral (ex-Junta de Conciliación). PROFEDET puede representarte de forma gratuita.
¡Acude a la CROC o a PROFEDET!
Artículo 1002 de la LFT (Sanciones):
El patrón puede ser multado de 50 a 5,000 veces la UMA por cada trabajador afectado.
Artículo 516 de la LFT (Prescripción):
"Las acciones de los trabajadores para reclamar el pago de salarios, prestaciones o indemnizaciones prescribirán en un año."
Calculadora de Utilidades (PTU)
Para calcular tu PTU exacta necesitas datos de tu empresa: el total a repartir, los días acumulados por todos los trabajadores y el total de salarios pagados. Si no los conoces, solicítalos a tu empleador — es tu derecho (Art. 121 LFT).
Mínimo requerido: 60 días.
Preguntas Frecuentes sobre las Utilidades
¿Qué pasa si trabajo en una empresa nueva (primer año)?
Artículo 126, Fracción I de la LFT:
Empresas de nueva creación están exceptuadas durante el primer año de funcionamiento.
¿El trabajador de confianza recibe utilidades?
Artículo 127, Fracción II de la LFT:
Establece el tope salarial para el cálculo de PTU de trabajadores de confianza.
¿Dónde puedo consultar el total de PTU a repartir de mi empresa?
- Solicítalo directamente a tu empleador (RRHH o nóminas). La ley obliga al patrón a entregarte una copia de la declaración anual dentro de los 10 días hábiles siguientes a su presentación. Este dato debe figurar en el aviso de reparto que la empresa está obligada a publicar o entregarte.
- Revisa el aviso de PTU. Antes de hacer el pago, la empresa debe publicar o notificarte el monto total a distribuir, los criterios de cálculo (días y salarios) y el monto individual que te corresponde.
- A través de tu sindicato o representante sindical. La representación sindical tiene derecho a recibir la misma información y puede solicitarla en tu nombre si el patrón se niega.
- Ante la STPS o PROFEDET si el patrón se rehúsa a proporcionar la declaración. Puedes presentar una queja formal y las autoridades pueden requerir la información al empleador.
Si sospechas que la empresa subdeclaró sus utilidades para reducir el reparto, puedes objetar el monto ante la STPS dentro de los 30 días posteriores a recibir la copia de la declaración.
Artículo 121, Fracción I de la LFT:
"Dentro de un término de diez días, el patrón entregará a la representación de los trabajadores copia de la declaración anual que presente a las oficinas fiscales."
¿Tengo derecho a conocer los documentos fiscales de la empresa?
Artículo 121, Fracción I de la LFT:
"Dentro de un término de diez días, el patrón entregará a la representación de los trabajadores, copia de la declaración..."
¿La empresa puede decir que no tuvo utilidades y no pagar nada?
Artículo 121 de la LFT:
Los trabajadores tienen derecho a inconformarse con el monto de la utilidad repartible dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que se entregue la copia de la declaración.
¿Cuánto es el monto máximo de PTU que puede recibir un trabajador?
- Tres meses de su salario, o
- El promedio de la PTU que haya recibido en los últimos tres años.
Este tope aplica solo a personas físicas con actividad empresarial; para personas morales (empresas) puede haber diferencias según el contrato colectivo.
Artículo 127, Fracción VIII de la LFT (Reforma 2021):
Establece el tope máximo de PTU equivalente a 3 meses de salario o el promedio de los últimos 3 años, el que sea mayor.
¿Puedo recibir un anticipo de utilidades durante el año?
¿Las utilidades pagan ISR?
Artículo 93, Fracción XIV de la LISR:
Establece la exención de ISR a la PTU hasta por el equivalente a 15 días de salario mínimo general.
¿Las utilidades forman parte del salario integrado para el IMSS?
¿Qué pasa si renuncié o me despidieron antes de que paguen?
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar si no me pagaron?
Artículo 516 de la LFT:
"Las acciones de los trabajadores... prescribirán en un año."